Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 18 Federal de México
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal
Artículo 18.
Para ser Presidente del Sistema se requiere:
I.Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.Contar con nivel de licenciatura y con experiencia mínima de cinco años en las materias objeto del Sistema;
III.Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;
IV.No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;
V.No haber sido condenado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VI.No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y
VII.No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.
Federal de México Artículo 18 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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