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Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal
Artículo 18.

Para ser Presidente del Sistema se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.Contar con nivel de licenciatura y con experiencia mínima de cinco años en las materias objeto del Sistema;

III.Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;

IV.No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;

V.No haber sido condenado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI.No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y

VII.No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.



Federal de México Artículo 18 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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