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Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 71 Federal de México


Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 71.

En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta Ley, previo acuerdo del Presidente de la República, quedarán bajo la dirección y control de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.

Federal de México Artículo 71 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



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