Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 81 Federal de México
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 81.
Se sancionará con penas de tres aochoaños de prisión y de cien acuatrocientosdías multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Federal de México Artículo 81 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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