< Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 7 Federal de México


Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Federal
Artículo 7.

Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:

I.Los Familiares;

II.La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;

III.Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;

IV.El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y

V.El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.

Federal de México Artículo 7 Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
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