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Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 13 Federal de México


Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 13.

Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o degradantes, por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el ministerio público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable.

CAPÍTULO III
De los Asesores Jurídicos

Federal de México Artículo 13 Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 1 ...12 12 Bis 13 14 15 ...39
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