Ley Federal de Derechos Artículo 13 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 13.
Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos, constancias o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:I.Certificados en los que se haga constar la situación migratoria $522.19
II.Permiso de salida y regreso al país $522.19
III.Autorización para realizar actividades remuneradas al Residente Temporal y al Residente Temporal estudiante $3,834.96
IV.Autorización o reposición de la condición de estancia de Residente Temporal, cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa, por cada año$1,209.64
V.Obtención o actualización de la Constanciade inscripción de empleador $345.53
No pagarán la cuota señalada en la fracción III del presente artículo, los extranjeros cuando sean autorizados al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
Federal de México Artículo 13 Ley Federal de Derechos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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