Ley Federal de Derechos Artículo 195-Z-4 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-Z-4.
Por el reconocimiento y, en su caso, expedición de certificados o revalidación anual de certificados de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar y prevenir la contaminación, se pagará conforme a las siguientes cuotas:I.Por el reconocimiento de embarcaciones o artefactos navales:
a).Hasta 10 unidades de arqueo bruto $122.74
b).De más de 10 y hasta 20 unidades de arqueo bruto $561.11
c).De más de 20 y hasta 50 unidades de arqueo bruto $979.83
d).De más de 50 y hasta 75 unidades de arqueo bruto $3,507.14
e).De más de 75 y hasta 100 unidades de arqueo bruto $4,041.27
f).De más de 100 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $5,384.64
g).De más de 200 y hasta 300 unidades de arqueo bruto $6,674.76
h).De más de 300 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $9,520.82
i).De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $12,777.20
j).De más de 1,000 y hasta 2,000 unidades de arqueo bruto $15,181.31
k).De más de 2,000 unidades de arqueo brutos, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.78
Si se efectúa un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.
II.Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos y proyectos de construcción:
a).Hasta de 100 unidades de arqueo bruto $4,154.93
b).De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto $5,214.92
c).De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6,347.54
d).De más de 1,000 a 5,000 unidades de arqueo bruto $8,282.56
e).De más de 5,000 a 10,000 unidades de arqueo bruto $10,040.51
f).De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $12,773.36
III.Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos o proyectos que impliquen reformas o modificaciones:
a).Hasta de 100 unidades de arqueo bruto $1,831.04
b).De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,524.13
c).De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $5,479.93
d).De más de 1,000 a 5,000 unidades de arqueo bruto $6,601.10
e).De más de 5,000 a 10,000 unidades de arqueo bruto $8,971.29
f).De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $11,580.54
IV.Por el reconocimiento total en los casos de construcción, reparación o modificación para verificar el estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las unidades de arqueo bruto conforme a las siguientes cuotas:
a).Hasta 50 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $8,653.63
b).De más de 50 hasta 100 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $12,730.60
c).De más de 100 hasta 200 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $17,283.67
d).De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $20,927.95
e).De más de 300 hasta 500 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $25,033.15
f).De más de 500 hasta 1000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $33,293.71
g).De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $41,082.85
h).De más de 5000 hasta 15000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $51,662.30
i).De más de 15000 hasta 25000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $62,215.33
j).De más de 25000 hasta 50000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 6 inspecciones parciales $103,450.31
k).De más de 50000 unidades de arqueo bruto en adelante, comprendiendo 6 inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más $4.18por cada unidad de arqueo bruto o fracción excedente.
V.Por el reconocimiento en dique seco o testificación de inspección submarina de embarcaciones y artefactos navales, conforme a las siguientes cuotas:
a).Hasta 200 unidades de arqueo bruto $6,743.74
b).De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto $8,115.10
c).De más de 300 hasta 1000 unidades de arqueo bruto $10,838.95
d).De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto $13,372.21
e).De más de 5000 hasta 10000 unidades de arqueo bruto $19,234.26
f).De más de 10000 unidades de arqueo bruto $24,692.79
VI.Por el reconocimiento de unidades fijas mar adentro:
a).Hasta 300 toneladas $6,674.76
b).De más de 300 y hasta 500 toneladas $9,520.82
c).De más de 500 y hasta 1,000 toneladas $12,777.20
d).De más de 1,000 y hasta 2,000 toneladas $15,181.31
e).De más de 2,000 toneladas, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.78
Si se efectúa un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.
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