Ley Federal de Derechos Artículo 195-Z-4
Ley Federal de Derechos
Artículo 195-Z-4.
Por el reconocimiento y, en su caso, expedición de certificados o revalidación anual de certificados de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar y prevenir la contaminación, se pagará conforme a las siguientes cuotas:I.Por el reconocimiento de embarcaciones o artefactos navales:
a).Hasta 10 unidades de arqueo bruto $128.04
b).De más de 10 y hasta 20 unidades de arqueo bruto $585.35
c).De más de 20 y hasta 50 unidades de arqueo bruto $1,022.16
d).De más de 50 y hasta 75 unidades de arqueo bruto $3,658.65
e).De más de 75 y hasta 100 unidades de arqueo bruto $4,215.85
f).De más de 100 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $5,617.26
g).De más de 200 y hasta 300 unidades de arqueo bruto $6,963.11
h).De más de 300 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $9,932.12
i).De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $13,329.18
j).De más de 1,000 y hasta 2,000 unidades de arqueo bruto $15,837.14
k).De más de 2,000 unidades de arqueo brutos, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.94
Si se efectúa un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.
II.Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos y proyectos de construcción:
a).Hasta de 100 unidades de arqueo bruto $4,334.42
b).De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto $5,440.20
c).De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6,621.75
d).De más de 1,000 a 5,000 unidades de arqueo bruto $8,640.37
e).De más de 5,000 a 10,000 unidades de arqueo bruto $10,474.26
f).De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $13,325.17
III.Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos o proyectos que impliquen reformas o modificaciones:
a).Hasta de 100 unidades de arqueo bruto $1,910.14
b).De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,633.17
c).De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $5,716.66
d).De más de 1,000 a 5,000 unidades de arqueo bruto $6,886.27
e).De más de 5,000 a 10,000 unidades de arqueo bruto $9,358.85
f).De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $12,080.82
IV.Por el reconocimiento total en los casos de construcción, reparación o modificación para verificar el estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las unidades de arqueo bruto conforme a las siguientes cuotas:
a).Hasta 50 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $9,027.47
b).De más de 50 hasta 100 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $13,280.56
c).De más de 100 hasta 200 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $18,030.32
d).De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $21,832.04
e).De más de 300 hasta 500 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $26,114.58
f).De más de 500 hasta 1000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $34,732.00
g).De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $42,857.63
h).De más de 5000 hasta 15000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $53,894.11
i).De más de 15000 hasta 25000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $64,903.03
j).De más de 25000 hasta 50000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 6 inspecciones parciales $107,919.36
k).De más de 50000 unidades de arqueo bruto en adelante, comprendiendo 6 inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más $4.36por cada unidad de arqueo bruto o fracción excedente.
V.Por el reconocimiento en dique seco o testificación de inspección submarina de embarcaciones y artefactos navales, conforme a las siguientes cuotas:
a).Hasta 200 unidades de arqueo bruto $7,035.07
b).De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto $8,465.67
c).De más de 300 hasta 1000 unidades de arqueo bruto $11,307.19
d).De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto $13,949.89
e).De más de 5000 hasta 10000 unidades de arqueo bruto $20,065.18
f).De más de 10000 unidades de arqueo bruto $25,759.52
VI.Por el reconocimiento de unidades fijas mar adentro:
a).Hasta 300 toneladas $6,963.11
b).De más de 300 y hasta 500 toneladas $9,932.12
c).De más de 500 y hasta 1,000 toneladas $13,329.18
d).De más de 1,000 y hasta 2,000 toneladas $15,837.14
e).De más de 2,000 toneladas, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.94
Si se efectúa un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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