Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal de México
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se...
- Artículo 2o. La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la...
- Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Empresas...
- Artículo 4o. Los empresarios de las microindustrias y los que se dediquen a la actividad...
- Artículo 5o. El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique...
- Artículo 6o. Los empresarios de las microindustrias sólo están obligados a llevar su...
- Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y...
- Artículo 8o. Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana, si satisfacen los...
- Artículo 9o. Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación...
- Artículo 10. Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá...
- Artículo 11. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no...
- Artículo 12. Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir...
- Artículo 13. Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una...
- Artículo 14. Las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales sólo podrán...
- Artículo 15. El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada...
- Artículo 16. Una vez obtenido el visto bueno a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 17. Las sociedades constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio,...
- Artículo 18. Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán...
- Artículo 19. Las modificaciones acordadas por los socios al contrato social, deberán...
- Artículo 20. La Secretaría de Economía integrará el Padrón...
- Artículo 21. Las empresas Microindustriales que figuren en el Padrón, recibirán los apoyos...
- Artículo 22. La cédula de microindustria que expida la Secretaría o las autoridades en las...
- Artículo 23. La expedición de la cédula de microindustria será completamente gratuita.
- Artículo 24. El Padrón consignará la información actualizada de las empresas...
- Artículo 25. La Secretaría procederá a concentrar y sistematizar los logros obtenidos...
- Artículo 26. De conformidad con los datos del Padrón, la Secretaría procederá a refrendar,...
- Artículo 27. La Secretaría o las autoridades competentes en el manejo del Padrón,...
- Artículo 28. La Secretaría emitirá y distribuirá gratuitamente a los interesados, las...
- Artículo 29. La cédula de microindustria deberá contener por lo menos los siguientes...
- Artículo 30. En los casos en que la empresa microindustrial deba, por la naturaleza de su...
- Artículo 31. Procederá la cancelación de la inscripción de las microindustrias en el...
- Artículo 32. En los casos en que proceda la cancelación de la cédula se notificará por...
- Artículo 33. Cuando se cancele la inscripción de la sociedad microindustrial en el padrón,...
- Artículo 34. La secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de...
- Artículo 35. Se crea la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria,...
- Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se...
- Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento,...
- Artículo 38. La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, sus decisiones...
- Artículo 39. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán:...
- Artículo 40. Las dependencias del Ejecutivo Federal deberán instrumentar, en el ámbito de...
- Artículo 41. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...
- Artículo 42. De acuerdo con el programa nacional de financiamiento para el desarrollo, el...
- Artículo 43. Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, se establecerán las acciones...
- Artículo 44. Dentro del marco del sistema nacional de planeación y de conformidad con los...
- Artículo 45. La Secretaría podrá celebrar acuerdos de coordinación con las entidades...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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