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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 38 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 38.

La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

La Comisión contará con un Secretario Técnico, cuyas atribuciones son las siguientes:

I.- Formular los proyectos de convocatoria y orden del día que le encomiende el Presidente de la Comisión y ejecutar las resoluciones de la Comisión cuyo cumplimiento se le asigne;

II.- Formular el proyecto de reglamento interno de la Comisión y someterlo a la aprobación de ésta;

III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

IV.- Efectuar el seguimiento de la instrumentación y ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión y rendir a ésta un informe de las actividades realizadas; y

V.- Las demás que le correspondan conforme a esta ley y al Reglamento Interno de la Comisión.

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