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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 38


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo 38.

La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

La Comisión contará con un Secretario Técnico, cuyas atribuciones son las siguientes:

I.- Formular los proyectos de convocatoria y orden del día que le encomiende el Presidente de la Comisión y ejecutar las resoluciones de la Comisión cuyo cumplimiento se le asigne;

II.- Formular el proyecto de reglamento interno de la Comisión y someterlo a la aprobación de ésta;

III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

IV.- Efectuar el seguimiento de la instrumentación y ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión y rendir a ésta un informe de las actividades realizadas; y

V.- Las demás que le correspondan conforme a esta ley y al Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 38 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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