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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 39.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán:

I.- Otorgar a las microindustrias las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la obtención de los apoyos a que se refiere esta ley;

II.- Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las microindustrias, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos; y

III.- Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, ésta adoptará las medidas para establecer un sólo canal para su atención y despacho.

Federal de México Artículo 39 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo 1o ...37 38 39 40 41 ...45

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