Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 9o Federal de México
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 9o.
Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "MI" y "ART" tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta Ley.
Federal de México Artículo 9o Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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