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Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 33.

Cuando se cancele la inscripción de la sociedad microindustrial en el padrón, la cédula que le hubiere sido expedida deberá devolverse dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en quien dicha secretaría hubiere delegado la función correspondiente en la circunscripción del domicilio social.


Si la cancelación no implicare al mismo tiempo impedimento para que la sociedad subsista y continúe operando, esta deberá, dentro del término de 60 días naturales, proceder a modificar su contrato social, a fin de eliminar en el toda referencia a su condición de microindustria salvo el caso de que optare por su disolución y liquidación. Asimismo suprimirá de su anuncio y publicidad la referencia a microindustria.

Federal de México Artículo 33 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo 1o ...31 32 33 34 35 ...45

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