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Ley Federal de Derechos Artículo 26


Ley Federal de Derechos
Artículo 26.

Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, se pagará el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por los documentos expedidos con fundamento en el artículo 30, Apartado A, 32 y 37, Apartado A, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos:

a).Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición del certificado de nacionalidad mexicana $2,278.90

b). (Se deroga).

c).Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la declaratoria de nacionalidad mexicana $1,466.25

d).Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de la constancia de renuncia a la nacionalidad mexicana $1,320.49

II.Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización a la que hace referencia las fracciones I y II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos $8,757.44

III.(Se deroga).

IV.Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición, renovación o reposición de cada constancia de no antecedentes de naturalización $424.29

V.Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de copia certificada de documentos de nacionalidad $642.91

Artículo 26 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...24‑A 25 26 26‑A 27 ...292
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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