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Ley Federal de Derechos Artículo 288-D-1


Ley Federal de Derechos
Artículo 288-D-1.

Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Culturay las Artes se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:

A.Filmaciones o videograbaciones:

I.Por día $14,114.41

II.Por día, cuando se trata de locaciones $91,235.30

El cobro de este derecho es independiente a los que se causen por el uso o aprovechamiento de los inmuebles.

B.Tratándose de tomas fotográficas $7,057.11por día.

No pagarán los derechos establecidos en este artículo las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Culturay las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.

Artículo 288-D-1 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...288‑C 288‑D 288‑D‑1 288‑E 288‑F ...292
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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