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Ley Federal de Derechos Artículo 288-D-1 Federal de México


Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 288-D-1.

Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Culturay las Artes se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:

A.Filmaciones o videograbaciones:

I.Por día $13,529.92

II.Por día, cuando se trata de locaciones $87,457.15

El cobro de este derecho es independiente a los que se causen por el uso o aprovechamiento de los inmuebles.

B.Tratándose de tomas fotográficas $6,764.87por día.

No pagarán los derechos establecidos en este artículo las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Culturay las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.

Federal de México Artículo 288-D-1 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...288‑C 288‑D 288‑D‑1 288‑E 288‑F ...292
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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