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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 136 Federal de México


Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 136.

El supervisor de la Unidad Especializada o en su caso, el Centro Federal de Internamiento deberá recabar la información necesaria sobre el desarrollo del Programa Individualizado de Ejecución, haciendo énfasis en los progresos u obstáculos que se hayan presentado. Es obligación de la Unidad Especializada informar de ello a los familiares, representantes legales y al propio adolescente o adulto joven, cuando así se lo requieran.

Sección I
Adecuación y Cumplimiento Anticipado de la Medida

Federal de México Artículo 136 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Artículo PRIMERO ...134 135 136 137 138 ...QUINTO
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