< Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 37


Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo 37.

Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promoverán la instalación de Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se integrarán por representantes de las dependencias relacionadas, agricultores, instituciones técnicas, científicas o de enseñanza, así como de productores de semillas. Estos Comités tendrán las siguientes funciones:

I. Impulsar acciones para que la producción de semillas se ajuste a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven;

II. Promover la participación de instancias locales del sector público, social y privado en cuestiones relacionadas con las semillas;

III. Orientar a los agricultores sobre las alternativas tecnológicas en variedades vegetales, a través de la evaluación de su rendimiento biológico y económico, así como su tolerancia a plagas y enfermedades; y

IV. Coadyuvar a la difusión del uso de variedades vegetales y semillas de calidad, con el propósito de incrementar la producción y la productividad agrícola.

Los Comités Consultivos previstos en este artículo, coadyuvarán al propósito del Sistema Nacional de Semillas mediante la aplicación de mecanismos para la evaluación de tecnologías en semillas y variedades vegetales aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores.

En el Reglamento de esta Ley se establecerán los mecanismos para la constitución, integración y operación de estos Comités.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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