< Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 119 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 119.

El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial al titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.

En el mismo título se hará constar:

I.-El número y la clasificación de la patente;

II.-El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;

III.-El nombre del inventor o inventores;

IV.-Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;

V.-La denominación o título de la invención, y

VI.-Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.

Federal de México Artículo 119 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...410
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse