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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 119 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 119.

El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial al titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.

En el mismo título se hará constar:

I.-El número y la clasificación de la patente;

II.-El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;

III.-El nombre del inventor o inventores;

IV.-Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;

V.-La denominación o título de la invención, y

VI.-Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por esta Ley.

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