< Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 121 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 121.

El titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará al solicitante y procederá a publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.

En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir al titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la solicitud.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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