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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 123 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 123.

Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de modelo de utilidad, si ésta consiste en:

I.-La eliminación de una o más reivindicaciones, o

II.-La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de la cual dependen.

No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida por la patente o el registro.

La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.

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