Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Artículo 10
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Artículo 10.
Para la determinación de la Remuneración Anual Máxima en términos brutos se entenderá lo siguiente:I.Producto Interno Bruto per cápita: El resultado de dividir el monto del Producto Interno Bruto a precios corrientes, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el periodo que corresponda, entre la proyección actualizada de la población total del país, calculada por el Consejo Nacional de Población para el mismo periodo;
II.Producto Interno Bruto per cápita de referencia: El resultado del promedio del Producto Interno Bruto per cápita de los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores concluidos, trasladados a precios del año en curso, conforme a lo establecido en los criterios generales de política económica;
III.Rangos funcionales: Es el indicador que representa a 11 grupos de responsabilidad con impacto jerárquico en la Administración Pública Federal centralizada;
IV.Remuneración Anual Máxima: Es la referencia del monto máximo en términos brutos a que tiene derecho el Presidente de la República por concepto de Remuneración Anual de Referencia a que se refiere la fracción V, y
V. Remuneración Anual de Referencia: Es la que corresponde a las percepciones ordinarias en términos brutos sin considerar las prestaciones de seguridad social previstas expresamente en las leyes en la materia.
Artículo 10 Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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