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Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federal
Artículo 12.

La Remuneración Anual Máxima se determinará conforme a lo siguiente:

a) En el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al primer año completo de gobierno de la administración del Ejecutivo Federal, la Remuneración Anual Máxima será la que resulte de multiplicar el Producto Interno Bruto per cápita de referencia por los rangos funcionales señalados en el artículo 10, fracciones II y III, de esta Ley, respectivamente, más la suma del aguinaldo de 40 días sin deducción alguna, equivalente a dividir el monto del cálculo anterior entre 360 multiplicado por 40.

b) En los años subsecuentes al primer año completo, la actualización presupuestaria de la Remuneración Anual Máxima se realizará conforme a la política salarial general para el ejercicio fiscal correspondiente, la cual no deberá exceder dos veces el valor de la estimación de la inflación anual que se contenga en el documento a que se refiere el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el año correspondiente.

En caso de una variación negativa en la inflación anual, la actualización no podrá ser mayor que un dos por ciento.

c) En caso de que el cálculo de la Remuneración Anual Máxima del primer año completo de gobierno de la administración del Ejecutivo Federal sea inferior a la del año precedente, ésta podrá actualizarse conforme a la política salarial general aplicable para la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal correspondiente con sujeción a lo establecido en el inciso b) anterior.

Federal de México Artículo 12 Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
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