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Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federal
Artículo 10.

Para la determinación de la Remuneración Anual Máxima en términos brutos se entenderá lo siguiente:

I.Producto Interno Bruto per cápita: El resultado de dividir el monto del Producto Interno Bruto a precios corrientes, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el periodo que corresponda, entre la proyección actualizada de la población total del país, calculada por el Consejo Nacional de Población para el mismo periodo;

II.Producto Interno Bruto per cápita de referencia: El resultado del promedio del Producto Interno Bruto per cápita de los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores concluidos, trasladados a precios del año en curso, conforme a lo establecido en los criterios generales de política económica;

III.Rangos funcionales: Es el indicador que representa a 11 grupos de responsabilidad con impacto jerárquico en la Administración Pública Federal centralizada;

IV.Remuneración Anual Máxima: Es la referencia del monto máximo en términos brutos a que tiene derecho el Presidente de la República por concepto de Remuneración Anual de Referencia a que se refiere la fracción V, y

V. Remuneración Anual de Referencia: Es la que corresponde a las percepciones ordinarias en términos brutos sin considerar las prestaciones de seguridad social previstas expresamente en las leyes en la materia.

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