Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 14
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 14.
Los actos que el Comité de Evaluación acuerde dar publicidad, se darán a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, y en los demás medios que al efecto señale.La información y documentación relativas a los exámenes y reactivos a los que se refiere el artículo 11, fracción IV, de la presente Ley, así como la metodología de calificación de dichos exámenes y demás información sobre las calificaciones obtenidas por los respectivos aspirantes a comisionados, tendrá carácter confidencial, por lo que los miembros del Comité de Evaluación, los servidores públicos que intervengan en el procesamiento de dicha información y documentación y los particulares que, en su caso, intervengan en la formulación de los reactivos y exámenes antes descritos, en ningún caso podrán revelar dicha información a persona alguna; salvo a las autoridades competentes en materia de fiscalización o investigación.
Respecto a cada uno de los aspirantes, sólo se les podrá comunicar la calificación que hubieren obtenido, sin perjuicio de que, una vez concluido el proceso de selección, el Comité de Evaluación deba publicar la calificación que obtuvieron los sustentantes del examen de evaluación, identificados únicamente por folio o clave de registro.
Las listas de aspirantes a ocupar las vacantes en los cargos de comisionados en el Instituto que el Comité de Evaluación integre y envíe al Ejecutivo Federal, deberán acompañarse con la documentación que presentó el aspirante para acreditar los requisitos que establece el artículo 28 Constitucional, así como la calificación que obtuvo en su evaluación.
TÍTULO SEGUNDO
Del Funcionamiento del Instituto
Artículo 14 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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