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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 212 Federal de México


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 212.

La Secretaría en coordinación con el Instituto y el Instituto Nacional de Estadísticay Geografía, definirá y publicará los indicadores que permitan medir la evolución de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional, siguiendo en la medida de lo posible y sin que se entienda limitativo, las metodologías reconocidas internacionalmente que permiten la medición del progreso y la comparación internacional. Estos indicadores tendrán por objetivo cuantificar el avance de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos.

Los concesionarios involucrados en los programas de cobertura social, estarán obligados a reportar a la Secretaría los datos que permitan cuantificar el avance de los programas de cobertura social y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La Secretaría dará seguimiento al cumplimiento de los concesionarios o autorizados a los compromisos adquiridos en los programas respectivos y el Instituto sancionará el incumplimiento de los concesionarios o autorizados a las obligaciones de cobertura social o cobertura universal que les hubiere establecido.

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