Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 286 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 286.
Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, el Instituto impondrá los límites siguientes:I.A la concentración nacional o regional de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinado a la prestación de servicios de radiodifusión;
II.Al otorgamiento de nuevas concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a la prestación de servicios de radiodifusión, o
III.A la propiedad cruzada de empresas que controlen varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en los términos de esta Ley.
Federal de México Artículo 286 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Mejores juristas
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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