Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 290 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 290.
El Instituto elaborará, publicará y mantendrá actualizados los procedimientos y lineamientos aplicables a la homologación de productos destinados a telecomunicaciones, que deberán servir como guía a los interesados en obtener el correspondiente certificado para un determinado producto.El Instituto deberá atender cualquier inconformidad relacionada con el procedimiento de homologación que presenten los solicitantes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
Los lineamientos mencionados, deberán incluir una clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación.
Los lineamientos deberán contemplar la siguiente jerarquía de aplicación de normas o disposiciones técnicas:
I.Normas oficiales mexicanas;
II.Disposiciones técnicas expedidas por el Instituto;
III.Normas Mexicanas;
IV.Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país;
V.Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y
VI.Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países.
El Instituto estará facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
Régimen de Verificación
Federal de México Artículo 290 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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