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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 290 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 290.

El Instituto elaborará, publicará y mantendrá actualizados los procedimientos y lineamientos aplicables a la homologación de productos destinados a telecomunicaciones, que deberán servir como guía a los interesados en obtener el correspondiente certificado para un determinado producto.

El Instituto deberá atender cualquier inconformidad relacionada con el procedimiento de homologación que presenten los solicitantes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Los lineamientos mencionados, deberán incluir una clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación.

Los lineamientos deberán contemplar la siguiente jerarquía de aplicación de normas o disposiciones técnicas:

I.Normas oficiales mexicanas;

II.Disposiciones técnicas expedidas por el Instituto;

III.Normas Mexicanas;

IV.Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país;

V.Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y

VI.Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países.

El Instituto estará facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO
Régimen de Verificación

Federal de México Artículo 290 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...288 289 290 291 292 ...315

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