< Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 293 Federal de México


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 293.

El Instituto verificará que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y los autorizados proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que prestan. El Instituto verificará el cumplimiento de esta obligación pudiendo definir y modificar su contenido y, en su caso, ordenar la suspensión de publicidad de la información si ésta no cumple. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas a la PROFECO.

Federal de México Artículo 293 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...291 292 293 294 295 ...315
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse