Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 6 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 6.
A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:I.La Ley General de Bienes Nacionales;
II.La Ley de Vías Generales de Comunicación;
III.La Ley Federal de Protección al Consumidor;
IV.La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V.El Código de Comercio;
VI.El Código Civil Federal;
VII.El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
VIII.Las Leyes Generales en materia electoral.
Los asuntos que no tengan previsto un trámite específico conforme a la Ley Federal deCompetencia Económica o esta Ley, se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federalde Procedimiento Administrativo.
Federal de México Artículo 6 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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