< Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 93 Federal de México


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 93.

Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, el Instituto publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva.

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

I.Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:

a)Los programas y compromisos de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar, y

b)Las especificaciones técnicas de los proyectos;

II.Los recursos orbitales objeto de la licitación;

III.Los criterios que aseguren competencia efectiva y prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público;

IV.En su caso, la obligación de los concesionarios de uso comercial de atender las solicitudes de servicio que les presenten las comercializadoras autorizadas;

V.El modelo de título de concesión;

VI.La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad;

VII.El período de vigencia de la concesión;

VIII.La capacidad satelital que deba reservarse a favor del Estado;

IX.El valor mínimo de referencia, y

X.Los criterios para seleccionar al ganador, entre los cuales se deberá privilegiar la cobertura y la capacidad ofrecida sobre el territorio nacional. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo establecido en esta Ley en materia de contraprestaciones.

Federal de México Artículo 93 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...315
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse