Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 91 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 91.
Las concesiones de espectro para uso público que presten servicios de radiodifusión sólo se podrán ceder, gravar o enajenar total o parcialmente a entes públicos. En todo caso, se mantendrán vigentes los compromisos y condiciones establecidos en su título de concesión.
Federal de México Artículo 91 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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