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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 172 Federal de México


Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 172.

Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas en los recursos que se sometan a su competencia, el Instituto podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en dichos asuntos.

El Instituto podrá emitir criterios de carácter orientador para los Organismos garantes locales, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, por al menos dos terceras partes del Pleno del Instituto, derivados de resoluciones que hayan causado estado.



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