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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 170 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 170.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de la resolución y publicar en la Plataforma Nacional la información con la que se atendió a la misma.

El Instituto verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.



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