Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 34
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo 34.
Para realizar actividades económicas productivas en la Zona, los Inversionistas requerirán de una Autorización de la Secretaría conforme a lo dispuesto en los lineamientos que para tal efecto emita ésta, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En dichos lineamientos se podrán tomar en consideración, entre otros elementos, los niveles óptimos de inversión y de empleo en la Zona respectiva.
Las autorizaciones podrán ser canceladas a los Inversionistas por cualquiera de las causas siguientes:
I. Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal establezca conforme al artículo 13 de esta Ley;
II. Incumplir con las reglas de operación de la Zona, y que como consecuencia de ello se ponga en riesgo inminente o se afecte la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona;
III.Ceder, hipotecar, gravar o transferir las autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas, en contravención a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Ceder o transferir los derechos de uso o arrendamiento de los inmuebles dentro de la Zona, a personas que no cuenten con Autorización;
V. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Secretaría en términos del artículo 49 de esta Ley, y
VI. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en la Autorización correspondiente.
La Secretaría podrá cancelar la Autorización de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, III y IV de este artículo. En los demás supuestos, la Secretaría sólo podrá cancelar la Autorización cuando previamente hubiese sancionado en términos de esta Ley, al respectivo autorizado, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.
La cancelación de la Autorización no exime al Inversionista del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma.
Para resolver sobre la cancelación de la Autorización, la Secretaría notificará al Inversionista el inicio del procedimiento, señalando las causas de cancelación que se hayan actualizado en términos de este artículo. El Inversionista podrá manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, rendir pruebas. Una vez oído al Inversionista y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría procederá a dictar por escrito la resolución que corresponda. Dicho procedimiento se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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