Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 36
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo 36.
La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes para efectos de esta Ley:
I. Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
II. Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas;
III.Dictaminar las propuestas para el establecimiento, ampliación o modificación de las Zonas;
IV. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal el proyecto de Declaratoria de la Zona;
V. Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de las entidades federativas y los municipios involucrados y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial;
VI. Otorgar los Permisos y Asignaciones, así como resolver, según corresponda, su modificación, cesión, terminación o prórroga;
VII.Otorgar las Autorizaciones, así como resolver su modificación o terminación;
VIII.Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
IX. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones, así como verificar su cumplimiento;
X. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, las reglas de operación de cada Zona y, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias;
XI. Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros en el Área de Influencia, en los términos del artículo 33, fracción III, de esta Ley;
XII.Requerir información y documentación al Administrador Integral y a los Inversionistas para verificar el cumplimiento de sus obligaciones;
XIII.Coordinar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que correspondan al Administrador Integral;
XIV.Suspender las actividades o la ejecución de obras en la Zona, en el caso previsto en el artículo 49 de esta Ley;
XV. Coadyuvar en la coordinación entre los gobiernos federal, locales y municipales en donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, y el Administrador Integral y los Inversionistas;
XVI.Autorizar los actos que impliquen el cambio del control de la persona moral titular del Permiso, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XVII.Aplicar las sanciones derivadas de las infracciones a la presente Ley y disposiciones que derivan de la misma;
XVIII.Solicitar el auxilio de las autoridades que resulten competentes, para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine de conformidad con la presente Ley, y
XIX.Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento de la misma.
Artículo 36 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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