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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 35.

Corresponde al Inversionista:

I. Construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la Zona;

II. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que otorguen los órdenes de gobierno involucrados;

III.Obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de las actividades económicas productivas de la Zona;

IV. Acordar con el Administrador Integral los términos y condiciones para el uso o arrendamiento de los espacios o lotes industriales y recibir los Servicios Asociados en la Zona;

V. Pagar las contraprestaciones al Administrador Integral por los conceptos previstos en la fracción anterior;

VI. Cumplir las disposiciones previstas en las reglas de operación de la Zona;

VII.Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral;

VIII.Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades;

IX. Informar a la Secretaría y al Administrador Integral sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de las actividades económicas productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad en sus operaciones;

X. Proporcionar la información y documentación que le sea solicitada por la Secretaría, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;

XI.Convenir con el Administrador Integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la resolución de controversias, podrán someterse al arbitraje o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

XII.Observar lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Federal de México Artículo 35 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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