< Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 12 Federal de México


Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Federal
Artículo 12.

Los individuos de nacionalidad mexicana que deseen asociarse para constituir una persona moral que, como se prevé en el artículo 4o., pueda ser considerada como empresa microindustrial, podrán hacerlo adoptando la forma de sociedad de responsabilidad limitada que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las modalidades que prevé el presente Capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal.

Federal de México Artículo 12 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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