< Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 46 Federal de México


Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 46.

Se considerará desierta la licitación cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Ninguna persona adquiera las bases;

II.- Nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas, o

III.- Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables.

Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no cubran el precio base de venta del bien o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases.

Federal de México Artículo 46 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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