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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 45


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 45.

En las convocatorias se incluirá cuando menos:

I.- El nombre, denominación o razón social de la entidad transferente;

II.- La descripción, condición física y ubicación de los bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente se señalarán sus características, cantidad y unidad de medida, y en tratándose de bienes inmuebles la superficie total, linderos y colindancias;

III.- (Se deroga)


IV.- El precio base del bien, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 37;

V.- La forma en que se deberá realizar el pago por el adquirente;

VI.- (Se deroga)


VII.- Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su inspección física, cuando proceda;

VIII.- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la misma;

IX.- Fecha límite para que los interesados se inscriban a la licitación;

X.- Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación;

XI.- La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes;

XII.- La fecha, hora y lugar, o en su caso, plazo para la celebración del acto del fallo;

XIII.- Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación;

XIV.- La fecha hora y lugar del acto de presentación de propuestas, y


XV.- (Se deroga)


XVI.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley.


XVII.- (Se deroga)


XVIII.- (Se deroga)

Artículo 45 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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