Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 47
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 47.
Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cinco días naturales previos al acto de presentación de ofertas de compra y contendrán como mínimo lo siguiente:
I.- La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas;
II.- Los elementos a que se refieren las fracciones II, VII, X, XIII, XVII y XVIII del artículo 45 de esta Ley;
III.- Los documentos por los cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica;
IV.- Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;
V.- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la mismas;
VI.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;
VII.- Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente. Tratándose de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen;
VIII.- El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación;
IX.- La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;
X.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley;
XI.- La indicación de que el fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine, y
XII.- Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los bienes o su condición de venta señale el SAE.
Artículo 47 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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