Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 48 Federal de México
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Federal
Artículo 48.
Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:I.Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular;
II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, y a la Ciudad de México o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;
III.Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
IV.Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;
V.Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la ley;
VI.Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;
VII.Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna;
VIII.Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de quienes denuncian;
IX.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
X.Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.
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