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Ley General de Bibliotecas Artículo 17 Federal de México


Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 17.

Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:

I.Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del municipio o alcaldía;

II.Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;

III.Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;

IV.Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y

V.Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.

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