Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas
- Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.Biblioteca:...
- Artículo 3. Se declara de interés público la integración, formación y preservación de...
- Artículo 4. La biblioteca pública tiene como finalidad ofrecer en forma democrática el...
- Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a...
- Artículo 6. Los usuarios de las bibliotecas públicas harán uso de los servicios...
- Artículo 7. El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones...
- Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas,...
- Artículo 9. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas, así como de los...
- Artículo 10. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con: I.Las...
- Artículo 11. La operación y mantenimiento de la Red es de interés público y social. Los...
- Artículo 12. La Red tiene como objetivo general la coordinación de esfuerzos de todas las...
- Artículo 13. La Red tiene como objetivos: I.Integrar los recursos de las bibliotecas...
- Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:...
- Artículo 15. La Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad...
- Artículo 16. Corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas, en los términos...
- Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la...
- Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar,...
- Artículo 19. Las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones...
- Artículo 20. Las bibliotecas de los sectores social y privado que presten servicios con...
- Artículo 21. La Secretaría, a través de la Dirección General, organizará la Biblioteca de...
- Artículo 22. La Biblioteca de México tiene el carácter de biblioteca central en la Red y...
- Artículo 23. El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración,...
- Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Cultura la responsabilidad de convocar y...
- Artículo 25. El Sistema tendrá como propósitos: I.Articular los esfuerzos nacionales...
- Artículo 26. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de...
- Artículo 27. La Secretaría, a través de la Dirección General, propondrá reglas para...
- Artículo 28. El Sistema contará con un Consejo Consultivo, integrado por la representación...
- Artículo 29. El personal destinado a la operación de una biblioteca deberá capacitarse de...
- Artículo 30. Es obligación del gobierno estatal y de la Dirección General ofrecer una...
- Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a: I.Recibir trato digno;...
- Artículo 32. Para garantizar la pertinencia y la actualidad del acervo bibliográfico, el...
- Artículo 33. Se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento,...
- Artículo 34. Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera...
- Artículo 34 Bis. Las obras señaladas en el artículo anterior se integrarán al Depósito Legal...
- Artículo 35. No serán objeto de Depósito Legal las publicaciones y documentos a que se...
- Artículo 36. Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley: I.La Biblioteca...
- Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los...
- Artículo 38. Cada uno de los repositorios del Depósito Legal, establecerá sus políticas de...
- Artículo 39. Las obras a que se refieren los artículos 33, 34 y 34 Bis, se entregarán...
- Artículo 40. Las instituciones receptoras del Depósito Legal deberán: I.Recibir los...
- Artículo 41. En el caso de materiales distintos de los bibliográficos entregados a la...
- Artículo 42. El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura...
- Artículo 43. Los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el...
- Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará efectivas las sanciones...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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