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Ley General de Bibliotecas Artículo 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 1.

La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;

II.Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;

III.Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

IV.Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;

V.Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;

VI.Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y

VII.Regular los términos del Depósito Legal.

Federal de México Artículo 1 Ley General de Bibliotecas
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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