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Ley General de Bibliotecas Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 20.

Las bibliotecas de los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red nacional o a una de alguna entidad federativa, celebrarán con la Secretaría o con el gobierno de la entidad federativa un convenio de adhesión. En su caso, podrán solicitar que luego de su adhesión, les sean aportados materiales de los mencionados en el artículo 15 de esta Ley.

CAPÍTULO V
De la Biblioteca de México



Federal de México Artículo 20 Ley General de Bibliotecas
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