Ley General de Bibliotecas Artículo 14 Federal de México
Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 14.
Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:I.Coordinar la Red;
II.Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;
III.Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas integradas a la Red, y supervisar su cumplimiento;
IV.Operar un programa de capacitación y certificación de bibliotecarias y bibliotecarios de las bibliotecas públicas a nivel nacional;
V.Establecer criterios para la selección, integración y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas públicas;
VI.Enviar a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de nuevos materiales;
VII.Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas por la propia Dirección General, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;
VIII.Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, el servicio de catalogación de acervos complementarios que adquiera una biblioteca de la Red;
IX.Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;
X.Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red;
XI.Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;
XII.Registrar los acervos de la Red verificando que las bibliotecas cuenten con un catálogo a disposición del público, mismo que deberá ser consultable electrónicamente a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;
XIII.Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines de las bibliotecas que forman la Red;
XIV.Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura, y
XV.Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.
Federal de México Artículo 14 Ley General de Bibliotecas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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