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Ley General de Bibliotecas Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Ley General de Bibliotecas Federal
Artículo 40.

Las instituciones receptoras del Depósito Legal deberán:

I.Recibir los materiales objeto de Depósito Legal;

II.Expedir a la editora o productora constancia que acredite la recepción de los materiales, las que contendrán los datos básicos que permitan la identificación fiscal de la editora o productora;

III.Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales recibidos, la prestación de los servicios bibliotecarios y, en su caso, de consulta pública;

IV.Verificar que las editoriales cumplan con sus obligaciones sobre el Depósito Legal, y

V.Publicar e informar anualmente la estadística de los materiales recibidos.

Federal de México Artículo 40 Ley General de Bibliotecas
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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